Derechos sexuales y reproductivos
Cristina Maoño y Norma Vázquez
FUENTE:
Diccionario de Acción Humanitaria
Derechos de las mujeres y los hombres a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia; el derecho de todas las parejas e individuos a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer de la información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. Así definieron los derechos sexuales y reproductivos de las personas tanto la Conferencia sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) como la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).
Esta definición es una reelaboración de la realizada originariamente por el movimiento feminista, que formuló en los años 70 los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como el derecho de éstas a controlar su cuerpo regulando su sexualidad y capacidad reproductiva sin imposiciones, coerciones o violencia por parte de los hombres, así como la exigencia de que éstos asuman su responsabilidad por el ejercicio de su sexualidad.
Las diferencias en la consideración del sujeto de estos derechos, mujeres o personas, dan cuenta de una tensión en la formulación de un conjunto de derechos nuevos que se derivan de las reivindicaciones feministas en el campo de la sexualidad y la fecundidad. Por un lado, el reconocimiento del doble patrón de valoración de las conductas sexuales de hombres y mujeres dio pie a la formulación del “derecho de las mujeres al placer sexual”; por otro, la constatación de que la desigualdad de poder entre los géneros[Género, Capacitación de, Género, cultura y desarrollo, Género, Igualdad de, Género, Intereses y necesidades de, Género y salud, Género, Género, Marcos para el análisis de, Género, Políticas de , Género, Roles de ] propicia que los hombres controlen los comportamientos reproductivos de las mujeres dio origen a la reivindicación feminista de “mi cuerpo es mío” y a la exigencia de la despenalización del aborto, y de cambios culturales y legislativos que garanticen el respeto a la integridad del cuerpo de las mujeres y propicien el empoderamiento femenino para resistir la coacción, imposición y violencia masculinas (ver mujeres, violencia contra las) en estos ámbitos.
A medida que avanza el debate, la investigación y las acciones de los movimientos de mujeres, así como las intervenciones de organismos estatales e internacionales en torno a estos derechos, se constatan las dificultades existentes para definirlos de manera inequívoca. Así, para Jelin (1993) existe una contradicción entre la demanda de autonomía de las mujeres en el control de su cuerpo y la exigencia de que los hombres asuman igualitariamente las consecuencias del ejercicio de su sexualidad; contradicción que exige una negociación y plantea las siguientes interrogantes: ¿Los derechos reproductivos son derechos de las mujeres o derechos enraizados en las relaciones de género? ¿Son derechos individuales o de la pareja? ¿Quién puede ser árbitro o instancia de justicia para dirimir conflictos?
Según Shallat (1993), los derechos sexuales y reproductivos no han sido formulados con suficiente claridad porque hacen referencia a aspectos de la vida privada que históricamente han estado excluidos de las esferas política y legislativa. Desde su concepción, los derechos sexuales y reproductivos son algo más que el derecho al aborto, a los anticonceptivos y a la planificación familiar, y no competen solamente a las mujeres sino también a los hombres, las parejas, los matrimonios, los adolescentes, los homosexuales y lesbianas, las prostitutas y otros colectivos cuyas actividades sexuales tienen lugar fuera de las definiciones tradicionales de pareja y familia. También señala que los derechos reproductivos no pueden ser separados de la sexualidad y que existen en el contexto de otros derechos, tales como el del consentimiento informado y la calidad de atención.
Por su parte, De Barbieri (1999) remarca que las ambigüedades y vacíos existentes en la formulación de los derechos sexuales y reproductivos realizada por las Conferencias Mundiales auspiciadas por la ONU, se explican porque:
a) Estos derechos tienen un estatus jurídico débil, pues han sido consensuados en programas y plataformas de acción que no son jurídicamente vinculantes para los signatarios.
b) En las mismas se hacen reiterados llamados a que el Estado, la sociedad civil y las organizaciones de mujeres adopten determinadas acciones, sin fijar de manera clara las tareas correspondientes a cada uno de esos sujetos.
c) No existen tribunales internacionales a los que recurrir en caso de violación de alguno de estos derechos.
Además de las dificultades que entraña definir el alcance de los derechos sexuales y reproductivos, su reconocimiento se enfrenta a dos tensiones políticas: por un lado, con quienes sostienen la urgencia de frenar la “explosión demográfica” en los países del Sur recurriendo, si es preciso, a métodos coercitivos para que las mujeres tengan menos hijos. Y por otro, con las Iglesias, en especial la católica, cuya jerarquía ha desconocido tradicionalmente las necesidades de las mujeres en el terreno de la sexualidad y la reproducción, obstaculizando el libre acceso a métodos anticonceptivos seguros y oponiéndose tenazmente a la despenalización del aborto.
Durante las últimas tres décadas se ha producido una importante reducción de la fecundidad en los países del Sur (excepto en el África Subsahariana), pasando de 6 a 3-4 hijos e hijas por mujer, y ha aumentado el uso de métodos anticonceptivos modernos del 10% al 53%, entre 1960 y 1994. Sin embargo, las organizaciones de mujeres de todo el mundo han denunciado los atropellos cometidos para lograr estas metas y han exigido que se respete el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su cuerpo. Esta reivindicación, planteada de manera pertinaz por los movimientos feministas en foros y conferencias internacionales, ha obligado a las Naciones Unidas a reformular sus conceptualizaciones y orientaciones en materia de derechos sexuales y reproductivos.
Así, mientras la Conferencia de Derechos Humanos (Teherán, 1968) reconocía que el derecho a la reproducción era un “derecho de los padres”, la Conferencia sobre Población (Bucarest, 1974) amplió su alcance como “derecho de las parejas e individuos”, en tanto la realizada en ocasión del Año Internacional de la Mujer (México, 1975) abordaba el tema desde la perspectiva del “derecho a la integridad corporal y al control de las mujeres sobre su capacidad reproductiva”. La Conferencia sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) ratificó el derecho de las mujeres a controlar su propia fecundidad a través del acceso y la información sobre los métodos de anticonceptivos, y el Programa de Acción emanado de esta conferencia se comprometía a “promover la equidad y la igualdad entre los sexos y los derechos de la mujer, así como a eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quien controle su propia fecundidad”.
Por su parte, la Plataforma de Acción Mundial aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) reafirmó y fortaleció el consenso logrado en El Cairo. Gran parte de los textos sobre salud y derechos sexuales y reproductivos aprobados en la Conferencia sobre Población y Desarrollo se incorporaron directamente en los documentos de la Conferencia de Beijing sugiriendo, además, que “los gobiernos aseguraran la igualdad y la no discriminación, en la ley y en la práctica, adoptando medidas para proteger esos derechos”.
Cada día es más evidente la necesidad de que los acuerdos firmados en las Conferencias Internacionales de Viena, El Cairo y Beijing sean tenidos en cuenta en el proceso de vigilancia sobre el cumplimiento de los tratados relativos a derechos humanos, de modo que los gobiernos puedan ser jurídicamente responsables de las violaciones a los derechos sexuales y reproductivos. Como un paso en este reconocimiento, en 1995 la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF), organización voluntaria que trabaja por la planificación familiar, aprobó una Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos en la que éstos son formulados a partir de doce derechos reconocidos en los instrumentos legales internacionales sobre Derechos Humanos (cartas, convenciones y pactos de Naciones Unidas), y que constituye una herramienta para el análisis y la vigilancia de las violaciones a tales derechos, aunque no es aún jurídicamente vinculante.
Cristina Maoño y Norma Vázquez
FUENTE:
Diccionario de Acción Humanitaria
y Cooperación al Desarrollo
Derechos de las mujeres y los hombres a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia; el derecho de todas las parejas e individuos a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer de la información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. Así definieron los derechos sexuales y reproductivos de las personas tanto la Conferencia sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) como la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).Esta definición es una reelaboración de la realizada originariamente por el movimiento feminista, que formuló en los años 70 los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como el derecho de éstas a controlar su cuerpo regulando su sexualidad y capacidad reproductiva sin imposiciones, coerciones o violencia por parte de los hombres, así como la exigencia de que éstos asuman su responsabilidad por el ejercicio de su sexualidad.
Las diferencias en la consideración del sujeto de estos derechos, mujeres o personas, dan cuenta de una tensión en la formulación de un conjunto de derechos nuevos que se derivan de las reivindicaciones feministas en el campo de la sexualidad y la fecundidad. Por un lado, el reconocimiento del doble patrón de valoración de las conductas sexuales de hombres y mujeres dio pie a la formulación del “derecho de las mujeres al placer sexual”; por otro, la constatación de que la desigualdad de poder entre los géneros[Género, Capacitación de, Género, cultura y desarrollo, Género, Igualdad de, Género, Intereses y necesidades de, Género y salud, Género, Género, Marcos para el análisis de, Género, Políticas de , Género, Roles de ] propicia que los hombres controlen los comportamientos reproductivos de las mujeres dio origen a la reivindicación feminista de “mi cuerpo es mío” y a la exigencia de la despenalización del aborto, y de cambios culturales y legislativos que garanticen el respeto a la integridad del cuerpo de las mujeres y propicien el empoderamiento femenino para resistir la coacción, imposición y violencia masculinas (ver mujeres, violencia contra las) en estos ámbitos.
A medida que avanza el debate, la investigación y las acciones de los movimientos de mujeres, así como las intervenciones de organismos estatales e internacionales en torno a estos derechos, se constatan las dificultades existentes para definirlos de manera inequívoca. Así, para Jelin (1993) existe una contradicción entre la demanda de autonomía de las mujeres en el control de su cuerpo y la exigencia de que los hombres asuman igualitariamente las consecuencias del ejercicio de su sexualidad; contradicción que exige una negociación y plantea las siguientes interrogantes: ¿Los derechos reproductivos son derechos de las mujeres o derechos enraizados en las relaciones de género? ¿Son derechos individuales o de la pareja? ¿Quién puede ser árbitro o instancia de justicia para dirimir conflictos?
Según Shallat (1993), los derechos sexuales y reproductivos no han sido formulados con suficiente claridad porque hacen referencia a aspectos de la vida privada que históricamente han estado excluidos de las esferas política y legislativa. Desde su concepción, los derechos sexuales y reproductivos son algo más que el derecho al aborto, a los anticonceptivos y a la planificación familiar, y no competen solamente a las mujeres sino también a los hombres, las parejas, los matrimonios, los adolescentes, los homosexuales y lesbianas, las prostitutas y otros colectivos cuyas actividades sexuales tienen lugar fuera de las definiciones tradicionales de pareja y familia. También señala que los derechos reproductivos no pueden ser separados de la sexualidad y que existen en el contexto de otros derechos, tales como el del consentimiento informado y la calidad de atención.
Por su parte, De Barbieri (1999) remarca que las ambigüedades y vacíos existentes en la formulación de los derechos sexuales y reproductivos realizada por las Conferencias Mundiales auspiciadas por la ONU, se explican porque:
a) Estos derechos tienen un estatus jurídico débil, pues han sido consensuados en programas y plataformas de acción que no son jurídicamente vinculantes para los signatarios.
b) En las mismas se hacen reiterados llamados a que el Estado, la sociedad civil y las organizaciones de mujeres adopten determinadas acciones, sin fijar de manera clara las tareas correspondientes a cada uno de esos sujetos.
c) No existen tribunales internacionales a los que recurrir en caso de violación de alguno de estos derechos.
Además de las dificultades que entraña definir el alcance de los derechos sexuales y reproductivos, su reconocimiento se enfrenta a dos tensiones políticas: por un lado, con quienes sostienen la urgencia de frenar la “explosión demográfica” en los países del Sur recurriendo, si es preciso, a métodos coercitivos para que las mujeres tengan menos hijos. Y por otro, con las Iglesias, en especial la católica, cuya jerarquía ha desconocido tradicionalmente las necesidades de las mujeres en el terreno de la sexualidad y la reproducción, obstaculizando el libre acceso a métodos anticonceptivos seguros y oponiéndose tenazmente a la despenalización del aborto.
Durante las últimas tres décadas se ha producido una importante reducción de la fecundidad en los países del Sur (excepto en el África Subsahariana), pasando de 6 a 3-4 hijos e hijas por mujer, y ha aumentado el uso de métodos anticonceptivos modernos del 10% al 53%, entre 1960 y 1994. Sin embargo, las organizaciones de mujeres de todo el mundo han denunciado los atropellos cometidos para lograr estas metas y han exigido que se respete el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su cuerpo. Esta reivindicación, planteada de manera pertinaz por los movimientos feministas en foros y conferencias internacionales, ha obligado a las Naciones Unidas a reformular sus conceptualizaciones y orientaciones en materia de derechos sexuales y reproductivos.
Así, mientras la Conferencia de Derechos Humanos (Teherán, 1968) reconocía que el derecho a la reproducción era un “derecho de los padres”, la Conferencia sobre Población (Bucarest, 1974) amplió su alcance como “derecho de las parejas e individuos”, en tanto la realizada en ocasión del Año Internacional de la Mujer (México, 1975) abordaba el tema desde la perspectiva del “derecho a la integridad corporal y al control de las mujeres sobre su capacidad reproductiva”. La Conferencia sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) ratificó el derecho de las mujeres a controlar su propia fecundidad a través del acceso y la información sobre los métodos de anticonceptivos, y el Programa de Acción emanado de esta conferencia se comprometía a “promover la equidad y la igualdad entre los sexos y los derechos de la mujer, así como a eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quien controle su propia fecundidad”.
Por su parte, la Plataforma de Acción Mundial aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) reafirmó y fortaleció el consenso logrado en El Cairo. Gran parte de los textos sobre salud y derechos sexuales y reproductivos aprobados en la Conferencia sobre Población y Desarrollo se incorporaron directamente en los documentos de la Conferencia de Beijing sugiriendo, además, que “los gobiernos aseguraran la igualdad y la no discriminación, en la ley y en la práctica, adoptando medidas para proteger esos derechos”.
Cada día es más evidente la necesidad de que los acuerdos firmados en las Conferencias Internacionales de Viena, El Cairo y Beijing sean tenidos en cuenta en el proceso de vigilancia sobre el cumplimiento de los tratados relativos a derechos humanos, de modo que los gobiernos puedan ser jurídicamente responsables de las violaciones a los derechos sexuales y reproductivos. Como un paso en este reconocimiento, en 1995 la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF), organización voluntaria que trabaja por la planificación familiar, aprobó una Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos en la que éstos son formulados a partir de doce derechos reconocidos en los instrumentos legales internacionales sobre Derechos Humanos (cartas, convenciones y pactos de Naciones Unidas), y que constituye una herramienta para el análisis y la vigilancia de las violaciones a tales derechos, aunque no es aún jurídicamente vinculante.
Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos (IPPF) | |
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Derechos Humanos | Derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva |
Derecho a la vida | Protección de las mujeres cuyas vidas están en peligro debido al embarazo. |
Derecho a la libertad | Protección a las mujeres que corren riesgo de mutilación genital, acoso sexual, embarazos forzados, esterilización o aborto impuesto. |
Derecho a la igualdad y a estar libre de toda forma de discriminación | Acceso en igualdad de condiciones a la educación y los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva. Protección contra todas las formas de violencia causadas por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, o cualquier otro estatus. |
Derecho a la privacidad | Protección al carácter privado y confidencial de los servicios de información relativos a la atención de la salud sexual y de la reproducción. Respeto a la elección autónoma de las mujeres con respecto a la procreación. |
Derecho a la libertad de pensamiento | Respeto a la libertad de pensamiento de las personas en lo tocante a su vida sexual y reproductiva. Derecho a estar libres de la interpretación restrictiva de textos religiosos, creencias, filosofías y costumbres como instrumentos para limitar la libertad de pensamiento en materia de salud sexual y reproductiva. |
Derecho a la información y la educación | Derecho a la información correcta, no sexista y libre de estereotipos en materia de sexualidad y reproducción. Derecho a la información sobre beneficios, riesgos y efectividad de los métodos de regulación de la fertilidad |
Derecho a optar por contraer matrimonio o no, y a formar y planificar una familia | Protección contra los matrimonios sin consentimiento pleno, libre e informado. Derecho a la atención de la salud reproductiva de las personas infértiles o cuya fertilidad está amenazada por enfermedades de transmisión sexual. |
Derecho a decidir tener hijos o no tenerlos, y cuándo tenerlos | Derecho de las mujeres a la protección de la salud reproductiva, la maternidad y el aborto seguros. Derecho de las personas a acceder a la gama más amplia posible de métodos seguros, efectivos y accesibles para la regulación de la fertilidad. |
Derecho a la atención y a la protección de la salud | Derecho a servicios completos de atención a la salud sexual y reproductiva. Protección de las niñas y las mujeres contra las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud. |
Derecho a los beneficios del progreso científico | Acceso a la tecnología de atención a la salud reproductiva disponible, incluida la relacionada con la infertilidad, anticoncepción y aborto. |
Derecho a la libertad de reunión y a la participación política | Derecho a reunirse, asociarse y tratar de influir en los gobiernos para que otorguen prioridad a la salud y derechos de la sexualidad y reproducción. |
Derecho a no ser sometido/a a torturas y maltrato | Protección a las personas contra cualquier tratamiento degradante y violencia en relación con su sexualidad y reproducción, especialmente en tiempos de conflicto armado. |
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