Por Ana Engelman*
El último martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación
se encargó de refutar todos y cada uno de los argumentos históricos en contra
de la aplicación amplia de las disposiciones del artículo 86 del Código Penal
sobre los casos de aborto no punible y sostuvo que una interpretación en
contrario constituye un acto de discriminación hacia la mujer. Este fallo
significa un paso importantísimo para el movimiento de mujeres y, en ese
sentido, también reimpulsa el debate social necesario para la legalización del
aborto. El máximo Tribunal confirmó la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010,
autorizó la realización de un aborto a una joven de 15 años de edad, que había
sido violada por su padrastro, y, de eso modo, rechazó el recurso
extraordinario que interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de
Chubut.
El fallo fue de carácter unánime y contó con el voto
conjunto del presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, de la vicepresidenta
Elena Highton de Nolasco y de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y
Eugenio Zaffaroni, y votos individuales de Enrique Petracchi y de Carmen
Argibay.
El dictamen sentó un importante precedente a la hora de dar
cumplimiento al artículo 86 del Código Penal donde se establece que, en los
casos de violación, los abortos no son punibles y deben realizarse si es que la
mujer, joven o niña lo requieren, sin
que intervenga un juez y con el solo “requisito” de una declaración jurada de
la víctima. En esta misma línea, se legitima definitivamente el avance relativo
que había representado la Guía Técnica de Abortos No Punibles, introducida en
2007 durante la gestión del ex ministro de Salud, Ginés González García; un
instrumento que, salvo excepciones, careció de una política de aplicación
efectiva.
El fallo dejó tres puntos claves:
-Que la Constitución y los tratados de derechos humanos no
sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el
contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en
atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.
De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del
artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias
judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una
violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que
la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en
algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
-Que los médicos en ningún caso deben requerir autorización
judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo
exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante
legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una
violación.
-Que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos
y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo
que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que
quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
Además, se exigió a las autoridades nacionales y
provinciales que: deberán garantizar ante casos de aborto no punibles “las
condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera
rápida, accesible y segura”. Para eso, se exhorta a las autoridades “a
implementar, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para
la concreta atención de los abortos no punibles” en pos de reducir las barreras
administrativas; a brindar asistencia a las víctimas, quienes deben recibirla
“en forma inmediata y expeditiva, (…) para resguardar su salud e integridad
física, psíquica, sexual y reproductiva”; y, por último, a elaborar campañas de
difusión con “especial foco en sectores vulnerables” para que las víctimas de
abusos sexuales conozcan sus derechos.
Es necesario tener en cuenta que la sentencia no tendrá un
efecto mágico. Como señala Natalia Gherardi (Directora ejecutiva del Equipo
Latinoamericano de Justicia y Género) “La sentencia de por sí no cambia las
conductas. Son los ministerios de salud provinciales los que deben tomar las
medidas para que la sentencia sea efectiva. Esto es central”. La
responsabilidad de que sea efectiva está en los poderes ejecutivos. Cada
provincia debe garantizar el pedido de interrupción del embarazo que cada mujer
violada solicite.
Ahora bien, también es fundamental reconocer que la
sentencia aporta argumentos centrales al debate sobre el derecho al aborto.
Para Víctor Abramovich, secretario ejecutivo del Instituto de Políticas
Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH). “La corte no se queda en
argumentos de Derecho Penal, sino que avanza en un examen de temas
constitucionales relevantes para el futuro debate parlamentario sobre la
despenalización del aborto. En líneas generales, desarma varios argumentos
jurídicos de derecho internacional y constitucional que suelen usarse para
fundamentar la penalización, como el derecho a la vida en el art. 4 de la
Convención Interamericana de DDHH, y al mismo tiempo fortalece y profundiza
argumentos en favor de la despenalización, en especial el derecho de igualdad,
de autonomía y la protección de las mujeres víctimas de violencia”. Asimismo
“fija lineamientos para que se establezca un protocolo que quite el tema de los
tribunales y evite la reticencia de los médicos a realizar prácticas de
interrupción del embarazo en estos casos”. (Página 12, 14/3/2012) Por su parte,
Marcelo Alegre, abogado y profesor de Derecho de la UBA. “el fallo de la Corte
es un avance decisivo en la lucha por el derecho al aborto. El basamento en el
derecho internacional de los derechos humanos y la Constitución es aplicable en
buena medida al resto de los casos que lleva a las mujeres a abortar, por lo
que se constituye en un espaldarazo a los proyectos de despenalización”
mientras que, al mismo tiempo, el fallo “rebate los argumentos antiabortistas
más frecuentes. En particular, descalifica las razones basadas en tratados de
derechos humanos y la reforma constitucional de 1994”. (íbid.)
Como decíamos, este
fallo –de una enorme trascendencia institucional y política- también despeja el
camino respecto a cuál es el debate pendiente que tiene el Congreso Nacional.
Ahora ya no será necesaria la discusión de proyectos que expliciten el alcance
del artículo 86 del Código Penal -en los que no ha podido avanzar en todos
estos años de democracia- porque claramente este debate ha quedado zanjado con
la jurisprudencia que sienta el reciente fallo.
Pero sí es la hora de reconocer los desafíos que se abren en esta misma
línea de avance. Con todo el aporte que realiza esta nueva jurisprudencia, el gran debate legislativo
pendiente es por la despenalización y legalización del aborto. Esta es una
deuda que la democracia tiene con las mujeres de Argentina. Es una tarea que
compete al Poder Legislativo, a la par de un debate que sociedad Argentina está
en condiciones de asumir; cada vez más se instala la idea de que esta discusión
no puede dejar de darse: una parte importante de nuestra sociedad demanda un
abordaje profundo y responsable y eso es una señal de madurez.
Celebramos el fallo de la Corte así como también creemos que
mientras esta sentencia evitará injusticias, la despenalización del aborto es
la solución de fondo. Se trata de una forma de
garantizar el acceso de todas las mujeres al sistema de salud, para que
aquellas que desean interrumpir voluntariamente su embarazo lo hagan en un
marco de legalidad, seguridad y gratuidad. De esta forma, tal como marcábamos
en un artículo anterior (en tiempos en que la Comisión de Legislación Penal del
Congreso de la Nación trató el aborto y su tratamiento legal) la necesidad de
legalizar la interrupción voluntaria del embarazo y darle un marco normativo y
sanitario es fundamentalmente una cuestión de acceso a la salud, de equidad
social y de derechos humanos.
* Socióloga – UBA.