jueves, 29 de marzo de 2012

FALLO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE ABORTO NO PUNIBLE: UN AVANCE DECISIVO EN LA LUCHA POR EL DERECHO AL ABORTO


Por Ana Engelman*

El último martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encargó de refutar todos y cada uno de los argumentos históricos en contra de la aplicación amplia de las disposiciones del artículo 86 del Código Penal sobre los casos de aborto no punible y sostuvo que una interpretación en contrario constituye un acto de discriminación hacia la mujer. Este fallo significa un paso importantísimo para el movimiento de mujeres y, en ese sentido, también reimpulsa el debate social necesario para la legalización del aborto. El máximo Tribunal confirmó  la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó la realización de un aborto a una joven de 15 años de edad, que había sido violada por su padrastro, y, de eso modo, rechazó el recurso extraordinario que interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.

El fallo fue de carácter unánime y contó con el voto conjunto del presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, de la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, y votos individuales de Enrique Petracchi y de Carmen Argibay.

El dictamen sentó un importante precedente a la hora de dar cumplimiento al artículo 86 del Código Penal donde se establece que, en los casos de violación, los abortos no son punibles y deben realizarse si es que la mujer,  joven o niña lo requieren, sin que intervenga un juez y con el solo “requisito” de una declaración jurada de la víctima. En esta misma línea, se legitima definitivamente el avance relativo que había representado la Guía Técnica de Abortos No Punibles, introducida en 2007 durante la gestión del ex ministro de Salud, Ginés González García; un instrumento que, salvo excepciones, careció de una política de aplicación efectiva.

El fallo dejó tres puntos claves:

-Que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

-Que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

-Que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.



Además, se exigió a las autoridades nacionales y provinciales que: deberán garantizar ante casos de aborto no punibles “las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”. Para eso, se exhorta a las autoridades “a implementar, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles” en pos de reducir las barreras administrativas; a brindar asistencia a las víctimas, quienes deben recibirla “en forma inmediata y expeditiva, (…) para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva”; y, por último, a elaborar campañas de difusión con “especial foco en sectores vulnerables” para que las víctimas de abusos sexuales conozcan sus derechos.

Es necesario tener en cuenta que la sentencia no tendrá un efecto mágico. Como señala Natalia Gherardi (Directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género) “La sentencia de por sí no cambia las conductas. Son los ministerios de salud provinciales los que deben tomar las medidas para que la sentencia sea efectiva. Esto es central”. La responsabilidad de que sea efectiva está en los poderes ejecutivos. Cada provincia debe garantizar el pedido de interrupción del embarazo que cada mujer violada solicite.

Ahora bien, también es fundamental reconocer que la sentencia aporta argumentos centrales al debate sobre el derecho al aborto. Para Víctor Abramovich, secretario ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH). “La corte no se queda en argumentos de Derecho Penal, sino que avanza en un examen de temas constitucionales relevantes para el futuro debate parlamentario sobre la despenalización del aborto. En líneas generales, desarma varios argumentos jurídicos de derecho internacional y constitucional que suelen usarse para fundamentar la penalización, como el derecho a la vida en el art. 4 de la Convención Interamericana de DDHH, y al mismo tiempo fortalece y profundiza argumentos en favor de la despenalización, en especial el derecho de igualdad, de autonomía y la protección de las mujeres víctimas de violencia”. Asimismo “fija lineamientos para que se establezca un protocolo que quite el tema de los tribunales y evite la reticencia de los médicos a realizar prácticas de interrupción del embarazo en estos casos”. (Página 12, 14/3/2012) Por su parte, Marcelo Alegre, abogado y profesor de Derecho de la UBA. “el fallo de la Corte es un avance decisivo en la lucha por el derecho al aborto. El basamento en el derecho internacional de los derechos humanos y la Constitución es aplicable en buena medida al resto de los casos que lleva a las mujeres a abortar, por lo que se constituye en un espaldarazo a los proyectos de despenalización” mientras que, al mismo tiempo, el fallo “rebate los argumentos antiabortistas más frecuentes. En particular, descalifica las razones basadas en tratados de derechos humanos y la reforma constitucional de 1994”. (íbid.)

Como decíamos,  este fallo –de una enorme trascendencia institucional y política- también despeja el camino respecto a cuál es el debate pendiente que tiene el Congreso Nacional. Ahora ya no será necesaria la discusión de proyectos que expliciten el alcance del artículo 86 del Código Penal -en los que no ha podido avanzar en todos estos años de democracia- porque claramente este debate ha quedado zanjado con la jurisprudencia que sienta el reciente fallo.  Pero sí es la hora de reconocer los desafíos que se abren en esta misma línea de avance. Con todo el aporte que realiza esta  nueva jurisprudencia, el gran debate legislativo pendiente es por la despenalización y legalización del aborto. Esta es una deuda que la democracia tiene con las mujeres de Argentina. Es una tarea que compete al Poder Legislativo, a la par de un debate que sociedad Argentina está en condiciones de asumir; cada vez más se instala la idea de que esta discusión no puede dejar de darse: una parte importante de nuestra sociedad demanda un abordaje profundo y responsable y eso es una señal de madurez.

Celebramos el fallo de la Corte así como también creemos que mientras esta sentencia evitará injusticias, la despenalización del aborto es la solución de fondo. Se trata de una forma de  garantizar el acceso de todas las mujeres al sistema de salud, para que aquellas que desean interrumpir voluntariamente su embarazo lo hagan en un marco de legalidad, seguridad y gratuidad. De esta forma, tal como marcábamos en un artículo anterior (en tiempos en que la Comisión de Legislación Penal del Congreso de la Nación trató el aborto y su tratamiento legal) la necesidad de legalizar la interrupción voluntaria del embarazo y darle un marco normativo y sanitario es fundamentalmente una cuestión de acceso a la salud, de equidad social y de derechos humanos.

* Socióloga – UBA.

Bienvenidos alumnos 2012!!!!

Recomendamos a los alumnos revisar TODO el contenido del blog. En las entradas del 2009 y 2010 encontrarán material bibliográfico tanto para el tema derechos sexuales y reproductivos como un seminario de repaso sobre los contenidos de salud mental del área.
Además, en las entradas del 2011 hay nuevo material bibliográfico sobre entrevistas.

Que tengan un buen trabajo!

saludos,
Dra Marité Colovini